Violación del principio de libre movilidad humana a los ciudadanos venezolanos.
En materia migratoria cada Estado es soberano al momento de determinar qué requisitos de ingreso y permanencia exigir a los extranjeros que busca ingresar al país, pero el diseño constitucional y legal de la política migratoria puede ser discriminatoria cuando se exigen requisitos distintos a extran...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2023
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20932 |
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| Resumo: | En materia migratoria cada Estado es soberano al momento de determinar qué requisitos de ingreso y permanencia exigir a los extranjeros que busca ingresar al país, pero el diseño constitucional y legal de la política migratoria puede ser discriminatoria cuando se exigen requisitos distintos a extranjeros que se encuentran en una misma situación de hecho, como sucede con la imposición del requisito de visa consular a los ciudadanos venezolanos, y se excluye del mismo a los ciudadanos provenientes de la CAN. En el presente trabajo se realiza un análisis del principio constitucional de libre movilidad humana, donde se concluye que existe discriminación respecto a los venezolanos, así como un trato desigual que no se justifica jurídicamente y que genera xenofobia, rechazo a nivel social e institucional, y hechos de devoluciones masivas prohibidas por el Derecho internacional y la propia Constitución ecuatoriana. |
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