Procedencia de providencias preventivas del proceso de ejecución sin necesidad de probar los requisitos del 124 y 125 del COGEP.

La problemática jurídica que gira en torno a nuestro tema de tesis planeado, la encontramos en el Código Orgánico General de Procesos, toda vez que, a nuestro criterio, esta ley debería darles la misma calidad a las providencias preventivas solicitadas en un proceso de ejecución y a las solicitadas...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Vargas-Machuca Granizo, Jorge Eduardo (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2020
Konular:
Online Erişim:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15803
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Özet:La problemática jurídica que gira en torno a nuestro tema de tesis planeado, la encontramos en el Código Orgánico General de Procesos, toda vez que, a nuestro criterio, esta ley debería darles la misma calidad a las providencias preventivas solicitadas en un proceso de ejecución y a las solicitadas en un proceso ejecutivo; sin embargo, la ley no les da la misma calidad. Solamente las providencias preventivas solicitadas en los procesos ejecutivos, pueden ser ordenadas en el auto de calificación, con la sola presentación de los respectivos certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado. Eso quiere decir, que las providencias preventivas solicitadas en los procesos de ejecución, para que el juez las ordene, el actor deberá probar los requisitos del artículo 125 del Código Orgánico General de Procesos y en algunos casos realizar una audiencia en la que el juzgador debe resolver dicha solicitud de providencias preventivas, de conformidad al artículo 127 del Código Orgánico General de Procesos. Durante el presente trabajo de titulación se abordará la institución procesal de las medidas cautelares en el capítulo 1, para luego en el capítulo 2 definir los procesos ejecutivos y de ejecución respectivamente, señalar la aplicación de las providencias preventivas en ambos procedimientos, identificar el problema jurídico y la recomendación de reformar el Código Orgánico General de Procesos en lo concerniente a las providencias preventivas en los procesos de ejecución.