Vacíos legales y constitucionales en la aplicación de apremio por pensión de alimentos.
El antecedente de la presente investigación se encuentra en el Código Orgánico General de Procesos COGEP específicamente dentro del artículo 137 en el cual se determina los casos por los que el demandado de alimentos incumplió orden y término del pago de pensiones, pero los jueces extienden a todo a...
Tallennettuna:
| Päätekijä: | |
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| Aineistotyyppi: | bachelorThesis |
| Kieli: | spa |
| Julkaistu: |
2023
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| Aiheet: | |
| Linkit: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20914 |
| Tagit: |
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| Yhteenveto: | El antecedente de la presente investigación se encuentra en el Código Orgánico General de Procesos COGEP específicamente dentro del artículo 137 en el cual se determina los casos por los que el demandado de alimentos incumplió orden y término del pago de pensiones, pero los jueces extienden a todo alimentante y no solo a las excepciones de la ley. Por lo tanto, el objetivo de la presente es establecer y definir teórica y jurídicamente la vulneración al derecho de niñas, niños y adolescentes en el proceso de apremio (pensión de alimentos) por falta de pago, que garantizan la seguridad jurídica y el principio superior a cualquier otro derecho, incluyendo el de los progenitores alimentantes. La metodología aplicada es cualitativa, incluyendo los métodos teórico-bibliográfico, histórico-lógico, inductivo-deductivo, analítico-sintético, entre otros. Los resultados evidencian el problema jurídico de incumplimiento del derecho superior del niño al aceptar financiamiento del pago de la liquidación por pensiones de alimentos adeudadas a quienes no están dentro de los casos enumerados legalmente por el cuerpo de ley respectivo; afectando las garantías de protección a la niñez y adolescencia como principio fundamental y superior a los derechos de otros, en este caso la/el alimentante. En consecuencia es necesario una reforma y aclaración del artículo mencionado, para no vulnerar el derecho superior del niño y todos los que desprenden de tratados internacionales y constitucionales, protegiendo su derecho a la vida, alimentación, vestimenta, educación, etc, que sustenta la pensión de alimentos. |
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