La vulneración de los derechos laborales en la ley humanitaria referente al salario digno e intangibilidad.

El derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana que obligatoriamente debe ser tutelada por el estado, mediante el incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo a través de todas sus modalidades, así como también a través de la protección de los derechos laborales de los trabaj...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Saltos Castro, Vanessa Carolina (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2021
Fag:
Online adgang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/17578
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Beskrivelse
Summary:El derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana que obligatoriamente debe ser tutelada por el estado, mediante el incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo a través de todas sus modalidades, así como también a través de la protección de los derechos laborales de los trabajadores. A raíz de la aparición del COVID-19 una amplia repercusión en el sector laboral apareció sumada a una crisis económicamente adversa en esta área como lo son un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote de este mortal virus, lo que ha hecho que se creen nuevas políticas de Estado con el fin de salvaguardar los intereses de los trabajadores; más sin embargo la vulneración de la clase obrera ha sido un factor predominante pues a pesar de aparentemente proteger su situación laboral en muchas ocasiones esto no se ha cumplido y más bien ha servido como un trampolín que permite a los empleadores acogerse a la llamada “Ley de Apoyo Humanitario”, ya que a raíz de su publicación y expedición esta faculta al empleador a la reducción de la jornada laboral, y consecuentemente, a la disminución de la remuneración, violenta la Constitución y Tratados internacionales en materia laboral ratificados por el Ecuador. Encontramos así una regresión y vulneración en los derechos adquiridos a lo largo de los años, en este sentido es necesario recordar que los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles y que será considerada nula toda estipulación en contrario, tal como lo establece el artículo 326 de la Constitución, es decir, que de ninguna manera y bajo ningún concepto el estado puede desamparar a los trabajadores y se encuentra en la obligación constante de tutelar los derechos que por ley les asisten a los trabajadores evitando la vulneración laboral en lo referente al salario digno e intangibilidad de sus derechos.