La reparación integral en los delitos de tránsito con muerte culposa.
En la presente investigación se hace un estudio desde una perspectiva académica en base a los parámetros de aplicación de la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con respecto a los accidentes de tránsito que dejan víctimas fallecidas. Es relevante evaluar los daños causados pr...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2023
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20744 |
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| Resumo: | En la presente investigación se hace un estudio desde una perspectiva académica en base a los parámetros de aplicación de la reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con respecto a los accidentes de tránsito que dejan víctimas fallecidas. Es relevante evaluar los daños causados producto de dicha eventualidad, en dónde se procura una reparación integral, por medio de las autoridades judiciales que desempeñan un papel activo a la hora de fijar las indemnizaciones para compensar a los familiares de las víctimas y declarar la existencia de una vulneración de los derechos. Cabe destacar que los juzgadores, tienen la obligación de reconocer la reparación integral como máxima aproximación a la tutela judicial efectiva y ordenar las medidas de reparación acordes a la realidad fáctica de los hechos reclamados. Es fundamental tener en cuenta las carencias que yacen al momento de establecer una reparación integral para indemnizar a los parientes de las víctimas fallecidas en accidentes de tránsito, en particular cuando se establecen valores que resultan imposibles de cancelar, esto debido a que en el contexto internacional responde a patrones de violación distintos a los que se producen en el contexto ecuatoriano. De igual manera es preciso tener en cuenta la naturaleza de estas vulneraciones de derechos, puesto a que la mayoría de los casos se configuran a partir de inobservancias a las disposiciones legales, desconocimiento de derechos, entre otras; por lo tanto, los resultados serán distintos a aquellos revisados en la jurisprudencia de la Corte IDH. |
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