Análisis del procedimiento abreviado y su inconstitucionalidad de la autoincriminación dentro de la Presunción de inocencia en el Ecuador.

La presente investigación, planteo como objetivo general determinar la inconstitucionalidad de la autoincriminación en el proceso abreviado, frente al principio de la presunción de inocencia, para ello se tomaron como antecedentes de estudio investigaciones realizadas por los autores Jines Torres (2...

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Κύριος συγγραφέας: Mantuano Martínez, María Belén (author)
Μορφή: masterThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2023
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21470
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Περιγραφή
Περίληψη:La presente investigación, planteo como objetivo general determinar la inconstitucionalidad de la autoincriminación en el proceso abreviado, frente al principio de la presunción de inocencia, para ello se tomaron como antecedentes de estudio investigaciones realizadas por los autores Jines Torres (2017), Yépez Proaño y Mesa Ayala (2016) y María Sigüenza (2020) quienes sus investigaciones, efectuaron un análisis profundo acerca de los aspectos inconstitucionales que posee el procedimiento abreviado contemplado en el Código Orgánico Integral Penal. La metodología empleada estuvo sustentada en el enfoque cuantitativo, para ello se desarrollaron encuestas aplicadas a 375 abogados registrados en el Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas, Ecuador. Dentro de los resultados más importantes desde el punto de vista práctico de la investigación, así como también del análisis jurídico de las normas en conflicto, se pudo evidenciar que el procedimiento abreviado de la manera como se encuentra actualmente en el COIP, vulnera principios constitucionales como la presunción de inocencia y el principio de no autoinculpación, por cuanto el juez no verifica las pruebas presentadas por el fiscal, él se centra solamente en la declaración del procesado. A los fines de resolver el problema planteado, la investigación propuso modificar el artículo 637 del COIP, con el fin que el operador de justicia valore en primer lugar las pruebas presentadas por la representación fiscal y solo si ellas demuestran la culpabilidad del procesado, allí si procede este tipo de procedimiento para evitar la vulneración de los derechos del procesado.