El contrato de transferencia de marcas en el Ecuador.

Este documento académico tiene por objetivo establecer cuál es la regla de solución de antinomias que debe de imperar frente a la oposición que existe entre el contenido de la Decisión 486 de la comunidad andina, y el articulo 374 Código Orgánico De La Economía Social De Los Conocimientos, Creativid...

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Detalhes bibliográficos
Autor principal: Estrella Cedeño, Marlon Miguel (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado em: 2018
Assuntos:
Acesso em linha:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/12053
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Resumo:Este documento académico tiene por objetivo establecer cuál es la regla de solución de antinomias que debe de imperar frente a la oposición que existe entre el contenido de la Decisión 486 de la comunidad andina, y el articulo 374 Código Orgánico De La Economía Social De Los Conocimientos, Creatividad E Innovación, ambas normas regulan el contrato de por el cual se transfieren las marcas, pero esta última exige para que el contrato produzca efectos jurídicos necesariamente debe de registrarse el contrato, caso contrario sus efectos serán inexistentes. Por ello, en el primer capítulo se exponen los elementos del contrato de trasferencia de marcas; y luego, en el segundo capítulo se identifican los principios de supranacionalidad y eficacia directa, que obligan a la adecuación formal y material de las decisiones de la comunidad Andina.