Atribución de competencia a notarios públicos para declarar la interdicción definitiva por discapacidad intelectual.
La legislación ecuatoriana, en el Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que la jurisdicción competente para la declaración de interdicción de una persona natural es la vía judicial, debiéndose seguir en procedimiento sumario; sin embargo, debemos tomar en cuenta que no todos los motivos pa...
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| Формат: | bachelorThesis |
| Язык: | spa |
| Опубликовано: |
2023
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| Предметы: | |
| Online-ссылка: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22026 |
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| Итог: | La legislación ecuatoriana, en el Código Orgánico General de Procesos, manifiesta que la jurisdicción competente para la declaración de interdicción de una persona natural es la vía judicial, debiéndose seguir en procedimiento sumario; sin embargo, debemos tomar en cuenta que no todos los motivos para esta declaratoria son iguales, debiendo tener unos más celeridad que otros, como es el caso de aquellas personas cuya discapacidad intelectual los incapacita jurídicamente, necesitando de manera inmediata de un curador o curadora para que pueda ejercer sus derechos, obligaciones, y administrar sus bienes en su nombre, mucho más si son adultos mayores, encontrándose en un doble grado de vulnerabilidad, razón por la cual es necesaria la intervención de los órganos auxiliares de la Función Judicial, de jurisdicción voluntaria, como lo son las Notarías Públicas, para que éste procedimiento de declaratoria de Interdicción por discapacidad intelectual sea más rápido, y así no se vea afectada la seguridad jurídica, ni exista vulneración a sus derechos, ni limitaciones para el ejercicio de sus obligaciones. |
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