Estudio del lavado de activos desde la normativa ecuatoriana.

El objetivo básico para tipificarlo el lavado de activos como un delito autónomo, es la desarticulación de las estructuras delincuenciales transnacionales. El lavado de dinero, es un delito que pretende: ocultar, convertir, utilizar, poseer o transferir dinero resultante de algún ilícito, para luego...

Cur síos iomlán

Sábháilte in:
Sonraí bibleagrafaíochta
Príomhchruthaitheoir: Andrade Caicedo, Marcelo Miguel (author)
Formáid: bachelorThesis
Teanga:spa
Foilsithe / Cruthaithe: 2017
Ábhair:
Rochtain ar líne:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/10831
Clibeanna: Cuir clib leis
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Cur síos
Achoimre:El objetivo básico para tipificarlo el lavado de activos como un delito autónomo, es la desarticulación de las estructuras delincuenciales transnacionales. El lavado de dinero, es un delito que pretende: ocultar, convertir, utilizar, poseer o transferir dinero resultante de algún ilícito, para luego introducirlo en el circuito financiero legal, o a través de otro tipo de activos. Las legislaciones recogen el régimen de prevención estableciendo un conjunto de obligaciones, como la relativa a la identificación y conocimiento de los clientes, registro y reporte de transacciones en efectivo que superen un determinado monto, reporte de transacciones sospechosas. Las fases del Lavado de Activos contemplan tres etapas, que además son reconocidas por el GAFI y son: Colocación u ocultamiento, decantación o estratificación e integración o reinversión. Debemos mencionar que existen muchos mecanismos de lavado, que han ido apareciendo, cuya aplicación ha posibilitado la legalización de recursos a nivel mundial, enunciaremos algunos de los más importantes: Empresas de transferencias de fondos, amnistías tributarias, adquisición de loterías y juegos de azar, ocultamiento bajo negocios lícitos, utilización de cuentas de terceros, créditos ficticios, incentivos a ejecutivos de entidades financieras, sobrefacturación de exportaciones, estructurar, complicidad de funcionarios de financiera, empresas fachada, transferencias electrónicas de dinero, transferencias entre corresponsales, compras de bienes o instrumentos monetarios, ventas fraudulentas de bienes inmuebles, utilización de títulos valores, utilización de negocios con número elevado de transacciones de efectivo, préstamos de dinero al contado, utilización de valor de rescate de seguros.