Constitución del patrimonio familiar voluntario ante notario público.

La legislación ecuatoriana si bien nos contempla la forma de constituir un patrimonio familiar voluntario ante notario público, como extinguirlo y cuál es su objeto, no da una definición como tal de la institución. Se considera que para la constitución se necesita ser mayor de edad, en el caso de lo...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Castillo Orozco, Cristopher Humberto (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2022
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19635
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:La legislación ecuatoriana si bien nos contempla la forma de constituir un patrimonio familiar voluntario ante notario público, como extinguirlo y cuál es su objeto, no da una definición como tal de la institución. Se considera que para la constitución se necesita ser mayor de edad, en el caso de los conyugues se puede constituir patrimonio familiar de forma individual o conjunta para la cual se necesita la intervención de ambos conyugues, los beneficiarios primordialmente deben ser los descendientes, sin embargo, pueden ser los mismos constituyentes. El objetivo del presente trabajo es la de determinar si es compatible las atribuciones de los Notarios Publico con la constitución del patrimonio familiar voluntaria, y tal como dispone el código civil sobre la previa autorización judicial es necesario o al contrario entorpecería la adecuada aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía procesal. Y, por último, si el valor y su sistema de avalúo de los bienes raíces a constituir en patrimonio familiar están apegado a la realidad del país, o por el contrario su valor tope es algo irrisorio.