La verdadera calidad procesal del síndico y su actuación dentro del proceso.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la figura jurídica del quebrado y del síndico, en lo que respecta a derecho sustantivo, sin embargo, en derecho adjetivo o procesal nuestra legislación como nuestra jurisprudencia es vaga respecto a este tema. Uno de los problemas que se presenta en nuestra leg...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
|---|---|
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2023
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22037 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la figura jurídica del quebrado y del síndico, en lo que respecta a derecho sustantivo, sin embargo, en derecho adjetivo o procesal nuestra legislación como nuestra jurisprudencia es vaga respecto a este tema. Uno de los problemas que se presenta en nuestra legislación procesal es si en verdad el síndico debe actuar como representante legal del fallido o debe actuar por sus propios derechos como sustituto procesal. Esta discusión nace de la propia configuración legislativa que en 2 artículos otorgan calidades procesales distintas al síndico, resaltando que son totalmente contradictorias. Por esta razón en el presente trabajo se analizará la real calidad procesal del síndico en el proceso respecto del fallido, debiendo acudir, para fundamentar la conclusión, a la labor que debe realizar el síndico y los intereses que este representa dentro de todo el proceso. Además, se analizará la figura del sustituto procesal con el fin de proponer una delimitación adecuada dentro de nuestro ordenamiento jurídico procesal. |
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