Faltas reglamentarias aduaneras : procedimiento y su apego a las garantías del debido proceso.

Los intervinientes en las operaciones de comercio exterior, se encuentran sometidos a la potestad de control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Con el fin de precautelar el cumplimiento de lo debido, esta entidad ha tipificado, a través del Código Orgánico de la Producción Comercio...

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Detaylı Bibliyografya
Yazar: Ibarra Pérez, Justine Lissette (author)
Materyal Türü: bachelorThesis
Dil:spa
Baskı/Yayın Bilgisi: 2023
Konular:
Online Erişim:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21986
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Özet:Los intervinientes en las operaciones de comercio exterior, se encuentran sometidos a la potestad de control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). Con el fin de precautelar el cumplimiento de lo debido, esta entidad ha tipificado, a través del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) y sus reglamentos, las acciones u omisiones que se constituyen como infracciones. Siendo uno de sus objetivos perseguir y sancionar las infracciones aduaneras, ya sean faltas reglamentarias o contravenciones; ha reglado los procedimientos a seguir para establecer la responsabilidad y sancionar a los infractores. El deber ser, es que ante el cometimiento de una falta reglamentaria, el SENAE inicie un procedimiento sancionatorio previo a la imposición de la sanción, no obstante, en la práctica el administrado es sancionado con prescindencia de las normas de procedimiento, pues debido a un error de interpretación del artículo 175 del COPCI, el SENAE contempló que para sancionar las faltas reglamentarias bastaría la simple transgresión a la norma, esto, adicionado a que si bien el COPCI señala que en el reglamento de este cuerpo legal se establecería el procedimiento para sancionar faltas reglamentarias, este no ha sido dictado observando las garantías mínimas del debido proceso previstas en la Constitución, lo que ha ocasionado la vulneración de los derechos fundamentales de los administrados