Responsabilidad de los últimos socios de la Compañía Anónima por obligaciones sobrevenidas a su cancelación en el Registro Mercantil.
La Sociedad Anónima es una compañía que tiene como fin generar lucro para sus miembros, a través de operaciones mercantiles realizadas con un patrimonio que nace del aporte de ellos, pero que goza de total independencia, por lo que las obligaciones contraídas por ella, no debe confundirse entre esto...
Sábháilte in:
| Príomhchruthaitheoir: | |
|---|---|
| Formáid: | bachelorThesis |
| Teanga: | spa |
| Foilsithe / Cruthaithe: |
2019
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| Ábhair: | |
| Rochtain ar líne: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13763 |
| Clibeanna: |
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| Achoimre: | La Sociedad Anónima es una compañía que tiene como fin generar lucro para sus miembros, a través de operaciones mercantiles realizadas con un patrimonio que nace del aporte de ellos, pero que goza de total independencia, por lo que las obligaciones contraídas por ella, no debe confundirse entre estos.Esta independencia o autonomía del patrimonio, trae consigo la teoría del velo societario como una protección a los accionistas, delimitando su responsabilidad al monto aportado. La problemática surge al momento en que la compañía termina su vida jurídica, sigue el proceso de liquidación legal, se adjudica un remanente a sus antiguos miembros, es cancelada en el Registro Mercantil; y comparecen acreedores desconocidos, a quienes la ley reconoce el derecho de acción para tales obligaciones como “sobrevenidas”. Por lo que surge la interrogante, ¿Es en todos los casos exigible a los accionistas de una compañía cancelada, las obligaciones contraídas por esta, en base a la solidaridad establecida por la ley?, ¿No es acaso el remanente adjudicado a los accionistas, patrimonio del socio?. Considerando que, la legislación contempla casos taxativos en los que una vez demostrado el dolo, es cuando habrá un levantamiento del velo societario y serán solidariamente responsables; resulta evidente la necesidad de implementar medidas que permitan que los últimos miembros, gocen de seguridad jurídica, siempre que se haya cumplido el trámite completo de liquidación, que tenga como resultado aparente la no existencia de obligaciones pendientes, y no les sea exigido dicho pago en virtud de las garantías del debido proceso. |
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