Reliquidación y el doble papel del importador en el Impuesto a los Consumos Especiales.
Con la expedición de la Ley de Progresividad y Simplificación Tributaria, el 30 de diciembre del 2019, y con ello la reforma del artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la figura del importador de bienes gravados con el Impuesto a los consumos especiales (ICE) se ve inmerso por la asign...
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2022
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18661 |
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| Summary: | Con la expedición de la Ley de Progresividad y Simplificación Tributaria, el 30 de diciembre del 2019, y con ello la reforma del artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la figura del importador de bienes gravados con el Impuesto a los consumos especiales (ICE) se ve inmerso por la asignación de un doble papel que anteriormente no poseía, en primer lugar como contribuyente en virtud de la importación que realiza, y segundo como agente de percepción cuando procede a comercializar su producto; que provoca una reliquidación del pago del tributo por parte de este sujeto pasivo de la obligación tributaria, que sí contemplaba desde hace tiempo atrás el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. En definitiva, todo esto supone que el importador realiza una doble declaración, lo cual, en la práctica, tiene el efecto de la presencia de una especie de crédito tributario no reconocido en ley. |
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