Regulación vial para vehículos menores motorizados dedicados a servicios delivery en Ecuador.

Durante la pandemia del Covid 19, se dinamizó el servicio de entregas a domicilio mediante el uso de medios de transportes como los vehículos menores motorizados o motos. El auge de este tipo de servicios trajo consigo la falta de normativas para la implementación de servicios de delivery de product...

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Main Author: Quiñonez Quiñonez, Marjorie Lorena (author)
Other Authors: Montaño Burbano, Eduardo Alexander (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2025
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24608
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Description
Summary:Durante la pandemia del Covid 19, se dinamizó el servicio de entregas a domicilio mediante el uso de medios de transportes como los vehículos menores motorizados o motos. El auge de este tipo de servicios trajo consigo la falta de normativas para la implementación de servicios de delivery de productos, así como aquellos que realizan dicha actividad de manera independiente. Desde el campo laboral, hasta el campo del derecho de calidad, seguridad vial y competencia, se volvió un desafío no solo para el derecho en el Ecuador, sino para el mundo, ya que esta propuesta de servicios y transporte y entregas, llegó para quedarse. La Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial (2021), en cuanto a este tipo de transporte con el objetivo comercial de prestación de servicios de entregas a domicilio, conocidos como “delivery”, no se encuentran expresamente considerados en el catálogo de trasporte de tipo comercial en el artículo 57, lo que impide la generación de un marco regulatorio que permita una parametrización de estándares de calidad y de seguridad vial para los deliverys en motos, en antinomia con los principios del sistema ecuatoriano de la calidad en cuanto a la excelencia que dicta que “Es obligación de las autoridades gubernamentales propiciar estándares de calidad, eficiencia técnica, eficacia, productividad y responsabilidad social; establecido en la Ley del sistema ecuatoriano de la calidad artículo 2 numeral 4.