El financiamiento de personas jurídicas en campañas electorales. Reforma al artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

El artículo 63 de la LOSNCP presenta una laguna en la regulación sobre la inhabilitación de representantes legales de personas jurídicas que financian campañas electorales, lo que permite su participación en procesos de contratación pública y aumenta los riesgos de corrupción y favoritismo político,...

Olles dieđut

Furkejuvvon:
Bibliográfalaš dieđut
Váldodahkki: Rivera García, Raquel Esthela (author)
Eará dahkkit: Vinces Moreno, Kenia Yarley (author)
Materiálatiipa: bachelorThesis
Giella:spa
Almmustuhtton: 2025
Fáttát:
Liŋkkat:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24627
Fáddágilkorat: Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
Govvádus
Čoahkkáigeassu:El artículo 63 de la LOSNCP presenta una laguna en la regulación sobre la inhabilitación de representantes legales de personas jurídicas que financian campañas electorales, lo que permite su participación en procesos de contratación pública y aumenta los riesgos de corrupción y favoritismo político, contraviniendo los principios de transparencia y justicia consagrados en nuestra Constitución. La importancia de la inclusión del mencionado grupo de personas, radica en que sin una normativa lo suficientemente clara, los políticos elegidos puedan favorecer a sus aportantes económicos; mediante la concesión de contratos públicos, provocando desconfianza en las instituciones y promoviendo las prácticas corruptas en el sistema de contratación. Por ello, se propone reformar el artículo 63 de la LOSNCP para incluir a estos representantes legales en la regulación sobre inhabilitaciones, basándose en modelos de control de países como Colombia y Costa Rica. El documento también muestra los riesgos asociados a esta ausencia regulatoria y propone mecanismos que mitiguen los problemas identificados, resguardando así los procesos de contratación pública y la confianza en las instituciones.