El derecho a la identidad de las personas intersexuales en el Ecuador, dentro de un Estado constitucional de derechos.

El presente artículo de investigación tiene como objetivo analizar el Derecho a la identidad de las personas intersexuales en el Ecuador, un Estado constitucional de derechos, es importante tomar en consideración que las personas intersexuales al tener la condición de no formar parte del sexo mascul...

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Päätekijä: Nuñez Nuñez, Mauro Edwin (author)
Aineistotyyppi: bachelorThesis
Kieli:spa
Julkaistu: 2020
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Linkit:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/15693
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Yhteenveto:El presente artículo de investigación tiene como objetivo analizar el Derecho a la identidad de las personas intersexuales en el Ecuador, un Estado constitucional de derechos, es importante tomar en consideración que las personas intersexuales al tener la condición de no formar parte del sexo masculino o femenino se ven en la obligación de renunciar a su identidad no binaria para acceder al derecho a la identidad; sin embargo con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del año 2008, el Estado ecuatoriano tuvo una trascendencia en reconocimiento de un amplio catálogo de derechos que incluye a las minorías que han sido obviadas en un sistema jurídico hétero patriarcal. Sumando este aporte, en el año 2019 la Corte Constitucional mediante la sentencia 11-18 CN aprobó el matrimonio civil igualitario y determinó que la Opinión Consultiva 24/17 es de obligatorio e inmediato cumplimiento para el Estado. No obstante este instrumento vinculante no ha sido cumplido en su totalidad, expuesto que la mencionada opinión consultiva determina que los Estados miembros de la OEA deben erradicar cualquier forma de discriminación y deberán garantizar el goce del derecho a la identidad para las personas intersexuales. Como resultado principal en esta investigación se constató que el Estado ecuatoriano debe aplicar debidamente el bloque constitucional y aprobar políticas públicas que regulen las intervenciones quirúrgicas no consentidas de cambio de sexo y que en vía administrativa no sea necesario registrar el sexo en los documentos de identidad para las personas intersexuales.