Inconstitucionalidad en la improcedencia de la suspensión condicional en casos resueltos bajo procedimiento abreviado.

En el Código Orgánico Integral Penal han sido incorporadas dos instituciones procesales de importante favorabilidad para el infractor, el Procedimiento Abreviado y la Suspensión Condicional de la Pena. En su regulación ambas presentan requisitos que resultan ser compatibles; sin embargo, existió una...

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書誌詳細
第一著者: Rodríguez Sánchez, Hilda Fernanda (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2022
主題:
オンライン・アクセス:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18611
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要約:En el Código Orgánico Integral Penal han sido incorporadas dos instituciones procesales de importante favorabilidad para el infractor, el Procedimiento Abreviado y la Suspensión Condicional de la Pena. En su regulación ambas presentan requisitos que resultan ser compatibles; sin embargo, existió una dicotomía de interpretaciones respecto de la procedibilidad de ambas instituciones en una misma causa, ocasionada principalmente por la redacción del artículo 630 del COIP, que menciona a la Audiencia de Juicio como el momento procesal oportuno para solicitar la suspensión, mientras que el Procedimiento Abreviado tiene solo una audiencia especial. En virtud de esta dualidad de criterios que afectaba la seguridad jurídica, los jueces de instancia elevaron una consulta al Pleno de la Corte Nacional de Justicia. La Corte, emitió la Resolución 02-2016 que resuelve improcedente la concurrencia de ambas instituciones, pero, analizando esta resolución al amparo de la Constitución, el argumento del Pleno resulta insatisfactorio, puesto que fueron ignorados y por ende vulnerados, principios constitucionales y supra constitucionales: Mínima Intervención Penal, Progresividad, Pro Homine y Derecho a la Motivación. Es así que en el presente desarrollo demuestro la manera en la que esta decisión vulnera los principios mencionados, además de comparar tanto las concepciones doctrinarias, naturaleza jurídica y objeto de ambas instituciones, para determinar la validez de su procedencia. Finalmente, destaco la necesidad de una declaratoria de Inconstitucionalidad.