El principio de no devolución y desplazamientos climáticos en el derecho ecuatoriano e internacional.

El cambio climático constituye una de las principales causas emergentes de movilidad humana, generando desplazamientos forzados que desafían los marcos jurídicos existentes. En el contexto ecuatoriano, la vulnerabilidad ambiental derivada del retroceso de glaciares, desertificación, inundaciones y p...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Malán Murillo, César Mesías (author)
Fformat: bachelorThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2025
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/25527
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Crynodeb:El cambio climático constituye una de las principales causas emergentes de movilidad humana, generando desplazamientos forzados que desafían los marcos jurídicos existentes. En el contexto ecuatoriano, la vulnerabilidad ambiental derivada del retroceso de glaciares, desertificación, inundaciones y pérdida de ecosistemas plantea la necesidad de analizar cómo el principio de no devolución puede aplicarse a los llamados migrantes o desplazados climáticos. Aunque este principio ha sido desarrollado principalmente en el derecho internacional de los refugiados frente a persecuciones políticas, su extensión a contextos ambientales resulta todavía limitada. Los hallazgos de la investigación muestran que, en el Ecuador, ni la Constitución ni la Ley Orgánica de Movilidad Humana contemplan de manera explícita la figura del refugiado climático. Sin embargo, existen compromisos internacionales y marcos estratégicos como la Estrategia Nacional de Cambio Climático que reconocen los riesgos ambientales, aunque sin vincularlos con la movilidad humana. Asimismo, la ausencia de normativa específica genera vacíos en cuanto a la identificación, protección y asistencia de las personas desplazadas por desastres climáticos. En conclusión, se propone la incorporación del principio de no devolución ambiental en el ordenamiento jurídico ecuatoriano mediante reformas constitucionales y legales, que incluyan procedimientos claros de reconocimiento, coordinación interinstitucional y acceso garantizado a derechos básicos. Con ello, Ecuador podría consolidar un marco de protección innovador y alineado con los estándares internacionales, respondiendo de manera efectiva a los desafíos jurídicos y humanitarios que impone la crisis climática.