Inconsistencias en el término “trastorno mental” dentro del Código Civil.
A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Salud Mental en el año 2024, el Código Civil excluyó el uso del término “demente” después de haber sido empleado por más de 160 años en el régimen jurídico civil ecuatoriano, para reemplazarlo por el término “persona con trastorno mental”. El present...
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Հիմնական հեղինակ: | |
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Այլ հեղինակներ: | |
Ձևաչափ: | bachelorThesis |
Լեզու: | spa |
Հրապարակվել է: |
2025
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Խորագրեր: | |
Առցանց հասանելիություն: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/24586 |
Ցուցիչներ: |
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Ամփոփում: | A partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Salud Mental en el año 2024, el Código Civil excluyó el uso del término “demente” después de haber sido empleado por más de 160 años en el régimen jurídico civil ecuatoriano, para reemplazarlo por el término “persona con trastorno mental”. El presente trabajo pretende abarcar los antecedentes, implicaciones, comparativas y consecuencias que tiene dicha reforma en el Código Civil. En lo principal, se llega a demostrar que la reforma por el nuevo término presenta incongruencias en el ámbito jurídico y vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna para personas con trastornos mentales que no privan a la persona de ejercer su autonomía de la voluntad. Adicionalmente, se recomienda la inclusión de reformas al Código Civil que marquen reglas más claras respecto a cuándo procede la interdicción. Esto implica el cambio del término persona con trastorno mental a persona con “discapacidad mental” y la inclusión de normas de carácter procesal que permitan regular con mayor exactitud cuándo procede una declaratoria de interdicción en base a mayores estándares probatorios y científicos que amerita un juicio tan importante como ese. |
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