Critica sobre el art. 247 del código orgánico integral penal en relación a las sanciones en el régimen especial de la provincia de Galápagos.

Según Donna Prittwitz, Crespo, Mir Puig, Hirsch; definen los delitos ambientales dentro de las nuevas ramas del derecho que castiga delitos cometidos hacia la naturaleza no los que son comúnmente castigados dentro del derecho penal (violaciones, robos, asesinatos, etc.), al buscar la seguridad juríd...

Ausführliche Beschreibung

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Bibliographische Detailangaben
1. Verfasser: Tapia Sánchez, Karla Mariana (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2018
Schlagworte:
Online Zugang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/11798
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Beschreibung
Zusammenfassung:Según Donna Prittwitz, Crespo, Mir Puig, Hirsch; definen los delitos ambientales dentro de las nuevas ramas del derecho que castiga delitos cometidos hacia la naturaleza no los que son comúnmente castigados dentro del derecho penal (violaciones, robos, asesinatos, etc.), al buscar la seguridad jurídica de la naturaleza. Al poder observar el daño ambiental causado, por consecuencia del ejercicio de la mano del hombre, mismo que afecta colectivamente a sociedad dejando graves consecuencias, y daños que puede llegar a ser irreparables, esto origino un efecto de progreso en el desarrollo de la legislación ambiental. El derecho ambiental siempre tiene presente intereses colectivos, al incurrir en la defensa de la naturaleza para la conservación del sistema ecológico en el cual está inmerso el ser humano, debiendo ser el objetivo primordial vivir en armonía con la naturaleza, con medias de gestión, planificación, ejecución y vigilancia de los recursos naturales.