Análisis de la facultad exclusiva de los notarios para constituir al deudor en mora.
Nuestra legislación civil desde 1860, otorgaba la facultad a los jueces de constituir en mora a una de las partes, no obstante jamás existió un proceso específico a seguir de cómo hacerlo, por lo que los jueces en virtud de su potestad jurisdiccional esto es "administrar justicia", aplicab...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
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| Бусад зохиолчид: | |
| Формат: | bachelorThesis |
| Хэл сонгох: | spa |
| Хэвлэсэн: |
2017
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| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/8159 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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| Тойм: | Nuestra legislación civil desde 1860, otorgaba la facultad a los jueces de constituir en mora a una de las partes, no obstante jamás existió un proceso específico a seguir de cómo hacerlo, por lo que los jueces en virtud de su potestad jurisdiccional esto es "administrar justicia", aplicaban a su libre discrecionalidad las normas que consideraban pertinente para llevar a cabo esta diligencia, las mismas que se encontraban contenidas en el derogado Código de Procedimiento Civil. Sin embargo con la expedición del Código Orgánico General de Procesos, a través de su disposición reformatoria décimo quinto, se otorga la exclusividad a los notarios de constituir en mora al deudor sin regulación alguna, de tal manera que deja un vacío legal en ese sentido. |
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