Transmisibilidad del derecho a la indemnización por daño moral.
El daño moral consiste en el perjuicio o menoscabo que se realiza a los bienes extrapatrimoniales de una persona, los cuales se reparan a través de una compensación pecuniaria. El destinatario de la indemnización de dicho daño moral es la persona afectada, mas no el patrimonio en sí, ya que no prete...
محفوظ في:
| المؤلف الرئيسي: | |
|---|---|
| التنسيق: | bachelorThesis |
| اللغة: | spa |
| منشور في: |
2022
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| الموضوعات: | |
| الوصول للمادة أونلاين: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/19593 |
| الوسوم: |
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| الملخص: | El daño moral consiste en el perjuicio o menoscabo que se realiza a los bienes extrapatrimoniales de una persona, los cuales se reparan a través de una compensación pecuniaria. El destinatario de la indemnización de dicho daño moral es la persona afectada, mas no el patrimonio en sí, ya que no pretende acrecentar los bienes que constituyen el patrimonio de la persona. Para que proceda dicha indemnización se debe probar la existencia del daño primero y luego se determina el monto de la indemnización. En la legislación ecuatoriana, poco se ha desarrollado acerca del daño moral, en relación a su concepto, los bienes jurídicos que se afectan y si es transmisible a los herederos de la víctima. Siendo esto, en el presente trabajo se analizan las diferentes teorías que manifiestan si es procedente que la persona fallecida quién recibió directamente los perjuicios pueda suceder la acción resarcitoria a sus herederos. Al respecto, se defiende la postura que, si acepta la transmisión a sus herederos, así como se examinan las diferentes cuestiones que implica dicha transmisión. |
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