Del juicio ordinario y del juicio verbal sumario a los procesos de conocimiento en el Código de Procedimiento Civil del Ecuador.

El inciso primero del artículo 2 de la Ley de Casación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299, de 24 de marzo de 2004, dispone: “PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superio...

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Wedi'i Gadw mewn:
Manylion Llyfryddiaeth
Prif Awdur: Vergara Elizondo, Jorge E. (author)
Fformat: masterThesis
Iaith:spa
Cyhoeddwyd: 2010
Pynciau:
Mynediad Ar-lein:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/148
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Crynodeb:El inciso primero del artículo 2 de la Ley de Casación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 299, de 24 de marzo de 2004, dispone: “PROCEDENCIA.- El recurso de casación procede contra las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo”. Y, el inciso segundo del mismo artículo de la mencionada Ley, establece: “Igualmente procede respecto de las providencias expedidas por dichas cortes o tribunales en la fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si tales providencias resuelven puntos esenciales no controvertidas en el juicio, ni decididos en el fallo, o contradicen lo ejecutoriado”. Por tanto, el recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos dictados en los procesos “de conocimiento”.