Naturaleza jurídica del recargo del 20% sobre determinaciones tributarias desde el punto de vista de la facultad determinadora y sancionadora.
Los fines de la Administración Tributaria en el Ecuador se encuentran correlacionados con las facultades que la normativa fiscal le ha otorgado: reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora; y, la de control que se encuentra establecida en varios preceptos normativos de nuest...
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2021
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16375 |
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| Summary: | Los fines de la Administración Tributaria en el Ecuador se encuentran correlacionados con las facultades que la normativa fiscal le ha otorgado: reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora; y, la de control que se encuentra establecida en varios preceptos normativos de nuestro ordenamiento. Cada facultad se manifiesta como autónoma ya que, en cada una de ellas el legislador ha dejado en claro un procedimiento a seguir con disposiciones y efectos jurídicos que le son propias. A simple vista se puede evidenciar como el recargo del 20% se lo considera como elemento substancial dentro de un acta de determinación, como parte de la facultad determinadora. No obstante, hay pronunciamientos judiciales y doctrinarios que permiten considerarlo como parte de la facultad sancionadora y, por tanto, su imposición se relaciona al procedimiento y a los efectos de dicha facultad. Si bien las acciones tendientes a imponer sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias prescriben en el plazo de 3 años contados desde el cometimiento de la infracción, la norma no es clara al manifestar cuando se interrumpe este plazo; por lo que, si se asegura que el recargo del 20% forma parte de la facultad sancionadora, como bien concluyo; este plazo no se vería afectado con el inicio de una determinación, sino tan sólo a partir del momento en el que la Administración emite la respectiva acta. |
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