Las medidas de seguridad en el proceso penal.

Antecedentes: La presente investigación corresponde a la rama del Derecho Procesal, se orienta en el estudio de la imposición de las medidas de seguridad en el proceso penal, respecto de los plazos de la presentación del informe que manifiesta el artículo 588 del COIP para la determinación y declara...

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Main Author: Álava Zambrano, Sthela Monserrart (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2020
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14876
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Summary:Antecedentes: La presente investigación corresponde a la rama del Derecho Procesal, se orienta en el estudio de la imposición de las medidas de seguridad en el proceso penal, respecto de los plazos de la presentación del informe que manifiesta el artículo 588 del COIP para la determinación y declaración de la inimputabilidad de un sospechoso o procesado. El objetivo de ésta investigación, es el fundamentar las bases jurídicas en aras del correcto proceder en los casos en que la persona con trastorno mental cometa un ilícito en las diferentes circunstancias sea por investigación, flagrancias, acción penal privada y contravenciones así como la construcción del sistema de rehabilitación social. Dentro de la metodología utilizada aplicada en la investigación, se utilizaron métodos teóricos, el jurídico doctrinal, analítico y sintético, así como métodos empíricos. El resultado obtenido en la investigación evidencia la necesidad de una reforma a la normativa penal con respecto a los plazos de presentación del informe psiquiátrico determinado en el artículo 588 del COIP para la determinación y declaración de inimputabilidad, el proceder en casos de contravenciones flagrantes y delitos de acción penal privada cuando quien comete un ilícito padece un trastorno mental. Como conclusión se concreta que, la normativa penal vigente es limitada en referencia al trámite de la imposición de la medida de seguridad para personas con evidente trastorno mental, no existe uniformidad ni normas claras sobre los informes, plazos, duración, existiendo desconocimiento por parte de Jueces y Fiscales, por ello es necesaria una innovación legislativa que permita sentar bases para una reforma del art. 588 del COIP tanto en cuanto a los plazos, como al procedimiento a realizarse en casos de contravenciones flagrantes y ejercicio de la acción privada.