Omisión de garantía constitucional respecto a la protección de los animales según el artículo 585 del Código Civil.
Trabajo sobre la presunta omisión de la Garantía Constitucional respecto a la Protección de los Animales según el artículo 585 del Código Civil, se deja claro que, si bien la Constitución del Ecuador decreta la protección de los animales de una forma o manera tal como lo expuse en el capítulo I (aná...
Gorde:
| Egile nagusia: | |
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| Formatua: | bachelorThesis |
| Hizkuntza: | spa |
| Argitaratua: |
2023
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| Gaiak: | |
| Sarrera elektronikoa: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/21938 |
| Etiketak: |
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| Gaia: | Trabajo sobre la presunta omisión de la Garantía Constitucional respecto a la Protección de los Animales según el artículo 585 del Código Civil, se deja claro que, si bien la Constitución del Ecuador decreta la protección de los animales de una forma o manera tal como lo expuse en el capítulo I (análisis teórico, conceptual, legal y comparado). Y no se puede negar que, a partir del cambio, y del reconocimiento de la naturaleza “La pachamama” como sujeto de derechos, es que permite de cierta manera o forma que los demás cuerpos normativos del ordenamiento jurídico, como ordenanzas, Código Orgánico del Ambiente, inclusive el Código Orgánico Integral Penal brinden protección a ciertas clases de animales . Evidenciar que en el Código Civil ecuatoriano se establece a los animales como “cosas semovientes”. Tema que no varió a pesar de la última reforma del Código Civil en el año 2019; no obstante, el nuevo Código Orgánico del Ambiente ya se encontraba vigente para esta fecha; por lo tanto, existía posibilidad que dentro del Código Civil se cambiara a la concepción de la palabra “cosas” pero sin embargo esta norma sigue manteniendo aun en su artículo 585 esta palabra en referencia a los animales. Conclusión, al menos para la normativa del Código Civil del Ecuador 2019, establece que los animales siguen siendo como “objetos” y no como “sujetos de derechos”; tema que se contradice con la norma constitucional del país, por lo tanto, se sugiere reforma a este artículo del Código Civil. |
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