El pago por consignación en los procedimientos de expropiación y sus efectos.

La Constitución de la República reconoce la potestad expropiatoria del Estado con el fin de que este pueda desarrollar planes de tipo social, así como también de bienestar colectivo, realizando la expropiación bajo el concepto de utilidad pública o también por razones de interés social, esto, cumpli...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Haro Ortega, Angélica Lucia (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2022
Matèries:
Accés en línia:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/18925
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Descripció
Sumari:La Constitución de la República reconoce la potestad expropiatoria del Estado con el fin de que este pueda desarrollar planes de tipo social, así como también de bienestar colectivo, realizando la expropiación bajo el concepto de utilidad pública o también por razones de interés social, esto, cumpliendo de forma previa con la valoración, y respectiva indemnización a favor del expropiado de acuerdo con los preceptos legales. En los casos de expropiaciones de carácter urgente, el ente expropiante podrá ocupar el bien inmueble, siempre y cuando opere la consignación del valor del bien objeto de la expropiación. Empero de esto, el legislador ha transformado el antiguo “juicio de expropiación” en dos procesos judiciales separados, encontrándose entre ellos el juicio de pago por consignación. La consignación en el ámbito civil se entiende ejecutada, cuando se declara en sentencia el pago realizado o cuando es aceptado el pago por el acreedor, sin embargo, en los procesos relacionados con expropiación por lo general el expropiado se niega aceptar el valor, pese a ello es indispensable para el ente expropiante consignar el valor objeto de la expropiación para poder ocupar el bien inmueble. En tal sentido, debe existir una certeza sobre el momento en que opera la consignación para que el ente expropiante ocupe de forma legítima el bien inmueble objeto de la expropiación y no perpetre una vía de hecho con su actuación.