La libre negociación de acciones en las compañías anónimas y el derecho de tanteo o acuerdos privados con terceros autolimitando su libre negociación.
La libre circulación de capital o libre transferibilidad de la inversión efectuada en las sociedades anónimas es una característica innata de estas compañías que permite la libre salida y entrada de inversores, que fomentan su financiamiento. Este principio de libre negociabilidad de acciones es con...
-д хадгалсан:
| Үндсэн зохиолч: | |
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| Формат: | bachelorThesis |
| Хэл сонгох: | spa |
| Хэвлэсэн: |
2017
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| Нөхцлүүд: | |
| Онлайн хандалт: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/9644 |
| Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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| Тойм: | La libre circulación de capital o libre transferibilidad de la inversión efectuada en las sociedades anónimas es una característica innata de estas compañías que permite la libre salida y entrada de inversores, que fomentan su financiamiento. Este principio de libre negociabilidad de acciones es consagrado por la ley de compañías en su artículo 191 y 189, en los cuales se dispone que la negociación de acciones no admite limitaciones. Sin embargo, el código civil ecuatoriano faculta a los sujetos para celebrar contratos o convenciones que cumplan con sus requisitos de validez y sean compatibles al ordenamiento jurídico. Frente a esta disyuntiva, nos preguntamos, ¿es posible renunciar a esa prohibición y celebrar un compromiso Inter partes? ¿puedo estipular clausulas con un accionista o un tercero por la cual me auto imponga una limitación al derecho de libre negociabilidad de mis acciones? Este pacto se conoce como derecho de tanteo y faculta a otro socio o a un tercero para adquirir las acciones que han sido colocadas en venta antes que otro, de allí su nombre right of first refusal. A diferencia del Derecho Español que admite tres tipos de restricciones para la transmisibilidad de acciones, la normativa nacional vigente prohíbe las restricciones estatutarias, y todas aquellas restricciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico y al orden público, pero reconoce a el acuerdo de voluntades como fuente de obligaciones. |
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