Vulneración a la garantía de motivación por silencio negativo en la suspensión del acto administrativo.
La presente investigación analiza la vulneración a la garantía de motivación derivada del silencio administrativo negativo en la suspensión del acto administrativo, estipulado en el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo – COA y la contradicción con el literal l numeral 7 artículo 76 de la...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Lenguaje: | spa |
| Publicado: |
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/23688 |
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| Sumario: | La presente investigación analiza la vulneración a la garantía de motivación derivada del silencio administrativo negativo en la suspensión del acto administrativo, estipulado en el artículo 229 del Código Orgánico Administrativo – COA y la contradicción con el literal l numeral 7 artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Se discute cómo la falta de una respuesta por parte de la administración, ante la solicitud de suspensión de un acto administrativo, entra en controversia con el derecho al debido proceso de los administrados. Es por esto que se examina tanto doctrina como jurisprudencia sobre el silencio administrativo negativo y la motivación. Los resultados obtenidos de la investigación resaltan la necesidad de reformar la normativa actual con el objetivo de salvaguardar los derechos constitucionales del administrado, de tal suerte que se observe el cumplimiento de la motivación, no solo como un elemento esencial del acto administrativo, sino también como una garantía reconocida en la Carta Magna. |
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