Licitud de prueba derivada obtenida de prueba originaria ilícita.

La prueba, siendo una herramienta que permita develar la verdad de los hechos, actos o afirmaciones en un proceso judicial, ha estado en continuo desarrollo con respecto a sus nociones, conceptualizaciones, mismas que se separan entre su desarrollo en relación a la verdad y su desarrollo como instru...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Cordero Pineda, Juan Carlos (author)
Format: bachelorThesis
Język:spa
Wydane: 2023
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/20731
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Opis
Streszczenie:La prueba, siendo una herramienta que permita develar la verdad de los hechos, actos o afirmaciones en un proceso judicial, ha estado en continuo desarrollo con respecto a sus nociones, conceptualizaciones, mismas que se separan entre su desarrollo en relación a la verdad y su desarrollo como instrumento para la resolución práctica, rápida y favorable del conflicto; y, más que nada, de su tratamiento en el juicio. Los sistemas de valoración de la prueba sujetos a la consideración del legislador con la prueba legal o la consideración del juez con la sana crítica, prestan criterios muy marcados para la utilización de las pruebas en el proceso. La prueba, al ponerse en duda su legitimidad, podría estar sujeta a transgresiones de derechos fundamentales por los medios utilizados para su obtención, mismas que la catalogarían como ilícita, pero no necesariamente ilegal. La doctrina y la jurisprudencia muestran numerosas posturas en cuanto al tratamiento de pruebas de carácter ilícito, al punto de desarrollarse dos modelos principales realmente importantes, como lo son el norteamericano y el europeo. A raíz de esto, se fueron abriendo paso las reglas de exclusión, mismas que pondrían una barrera en el tratamiento de pruebas ilícitas. Sin embargo, este solo fue el detonante para que los juristas encontraran problemas sin resolver, problemas que giraban en torno a las pruebas que se derivasen de aquellas pruebas declaradas ilícitas, marcando así el posterior y necesario desarrollo de los criterios de excepción a la regla de exclusión probatoria.