Alienación y anomia en la finalidad del proceso de selección y revisión de la Corte Constitucional.
Este trabajo expone un problema JURÍDICO, de alienación y anomia sobre el proceso de selección y revisión de las sentencias, que tiene la Corte Constitucional de crear precedente. La Corte desvirtúa DOBLEMENTE la finalidad del proceso; a)- porque se espera un desarrollo jurisprudencial sobre el conc...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2024
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| Fag: | |
| Online adgang: | http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22949 |
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| Summary: | Este trabajo expone un problema JURÍDICO, de alienación y anomia sobre el proceso de selección y revisión de las sentencias, que tiene la Corte Constitucional de crear precedente. La Corte desvirtúa DOBLEMENTE la finalidad del proceso; a)- porque se espera un desarrollo jurisprudencial sobre el concepto nuclear de los derechos y garantías constitucionales, y en vez de ello, la Corte se limita a ratificar el contenido de la sentencia anterior, lo que dificulta comprender la verdadera finalidad de este proceso en la práctica. b)- utiliza este proceso con otro fin distinto, que es RATIFICAR el fondo y/o MODIFICAR la sentencia, afectando al derecho a la seguridad jurídica de las partes en el proceso, artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CE). Este Acto implica asumir que hay otra instancia procesal, afectando a la cosa juzgada como sucede en la sentencia ejemplo 166-12-JH/20 (privación de la libertad por particulares) la cual RATIFICA LA SENTENCIA ANTERIOR 7 años después. Ni en el artículo 436 – 6 de la CE, ni en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), habilitan un proceso y competencias de selección y revisión para RESOLVER Y/O RATIFICAR (el fondo de una sentencia firme). Además, al afectar el derecho a la seguridad jurídica de las partes, debería ser tratada bajo materia de RESERVA DE LEY (artículos 82; 132 – 1 y 133-2 de la CE), por tanto, la Corte necesita una ley previa para utilizar este proceso con otra finalidad distinta a dar precedentes. |
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