El testimonio anticipado y el procedimiento expedito en las contravenciones penales de violencia intrafamiliar en Galápagos.

El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reforma al art. 642 numeral 5 del COIP, por cuanto en este numeral no se detalla el procedimiento expedito para la toma de testimonio anticipado de las personas víctimas de violencia en el Ecuador. Puntualmente, tomando como referencia los juicios...

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Main Author: Tipán Mora, Ana Silvia (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2021
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16551
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Summary:El presente trabajo tiene como objetivo realizar una reforma al art. 642 numeral 5 del COIP, por cuanto en este numeral no se detalla el procedimiento expedito para la toma de testimonio anticipado de las personas víctimas de violencia en el Ecuador. Puntualmente, tomando como referencia los juicios por contravenciones de violencia suscitados en la provincia de Galápagos, se ha evidenciado que al existir una inconsistencia en el numeral 5 del artículo antes mencionado, al momento de realizar el testimonio anticipado en las unidades judiciales, al no contar con la cantidad suficiente de defensores públicos, hasta el 90% de los casos de violencia son realizados contra víctimas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para costear un abogado y como la ley establece que el posible contraventor debe tener un abogado y si no puede costearse uno, el Estado por medio de los juzgados determinará que la defensora pública deberá realizar la defensa técnica del procesado y la persona víctima de violencia se quedará sin un abogado que la defienda técnicamente porque no se cuenta con la suficiente cantidad de defensores públicos; de igual forma, en muchos casos no se notifica al presunto contraventor con la fecha del testimonio anticipado lo cual no le permite al contraventor decidir si continua con la defensa pública o si para el testimonio anticipado de la víctima, buscará una defensa privada y esto acarreará que al momento de la toma del testimonio anticipado exista un vicio en el mismo por cuanto la víctima se presenta sola; lo cual causará que si existe una apelación a la sentencia en las cortes provinciales, los jueces anularán la sentencia y la causa regresará al juzgado inferior y se anulará todo lo actuado hasta antes del testimonio anticipado; generando como resultado que en muchas ocasiones los infractores vuelvan a generar actos de violencia contra sus víctimas.