Análisis comparado de la aplicación del dispositivo electrónico como medida alternativa a la prisión preventiva en el Ecuador.

Parte del proceso penal lo constituyen las formas o modalidades de aseguramiento o también conocidas como medidas cautelares que el proceso penal trae consigo; las hay reales y personales. Las personales, es decir aquellas que afectan directamente la libertad de movilidad y tienen la particular posi...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Haro Soledispa, Lissette Valentina (author)
Formatua: bachelorThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2016
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/5755
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:Parte del proceso penal lo constituyen las formas o modalidades de aseguramiento o también conocidas como medidas cautelares que el proceso penal trae consigo; las hay reales y personales. Las personales, es decir aquellas que afectan directamente la libertad de movilidad y tienen la particular posibilidad de restringir la de ambulación o tránsito tanto hacia un domicilio como hasta a las mismas habitaciones de un recinto carcelario. Seis son de este tipo de medidas: prohibición de ausentarse del país, obligación de presentarse periódicamente ante alguna autoridad, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica, arresto domiciliario, detención y finalmente prisión preventiva. El presente estudio se centra en un análisis comparativo entre la prisión preventiva y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. En el primer caso debido a la afectación de grandes dimensiones que provoca a la libertad ambulatoria, de locomoción o desplazamiento, ante la amenaza que representa para los principios de presunción de inocencia, juicio previo e incluso proporcionalidad, que ha llevado a muchos autores a considerarla como una sentencia previa o anticipada, y en el segundo como una medida alternativa que significaría un control, vigilancia y monitoreo del procesado fuera del recinto carcelario, reduciendo de esta forma el número de internos, los costos de manutención e infraestructura carcelaria, propiciar la rehabilitación y el no desvinculamiento del procesado con sus actividades y relaciones familiares, minimizando las consecuencias psicológicas que supone la reclusión penitenciaria, aun considerando que el uso del dispositivo de vigilancia electrónica no estaría exento en algún grado de las mismas.