La sanción de clausura tributaria : ¿existe desproporcionalidad en su aplicación cuando se incurra en la omisión de requisito de información?

La potestad sancionadora de la administración pública nace como manifestación del Ius Puniendi del Estado, el cual se concibe como un solo poder aplicado en diferentes áreas y por tanto con efectos y elementos distintos. La ley faculta a la administración para reprimir aquellas conductas antijurídic...

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Dades bibliogràfiques
Autor principal: Espinoza Chanabá, Joselyne María (author)
Format: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicat: 2019
Matèries:
Accés en línia:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/13705
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Descripció
Sumari:La potestad sancionadora de la administración pública nace como manifestación del Ius Puniendi del Estado, el cual se concibe como un solo poder aplicado en diferentes áreas y por tanto con efectos y elementos distintos. La ley faculta a la administración para reprimir aquellas conductas antijurídicas que alteren el orden social o el desarrollo normal del régimen establecido. La clausura tributaria es una sanción de carácter privativa de derechos instaurada en la Ley para la Reforma de Finanzas Públicas. La clausura, en palabra simples consiste en cerrar los establecimientos con el fin de detener el ejercicio de las actividades económicas, no existe duda que esta clase de sanciones son propias de un régimen sancionador, sin embargo, existe una brecha de desproporcionalidad cuando la administración tributaria impone esta sanción al ciudadano por adecuarse en el numeral dos de la disposición séptima de la mencionada ley que refiere la imposición de la sanción por la omisión de un requisito de información . Aunque la ley establece tanto los sujetos como las condiciones para que esta sanción sea impuesta, no le confiere a ninguna autoridad la facultad de levantar dicha medida menoscabando el derecho del contribúyete a ejercer libremente una actividad económica.