Vulnerabilidad al principio de oralidad al aplicar lo previsto en el Art.643, numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal.

La implementación del procedimiento oral, especialmente en el ámbito de nuestra justicia penal, generó la introducción de trascendentales modificaciones en su operatividad y hoy por hoy, constituye un salto histórico que trajo aparejadas un cúmulo de expectativas, derivadas de los nuevos conceptos i...

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Bibliographic Details
Main Author: Calle Calle, Alexandra Elizabeth (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/9536
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Description
Summary:La implementación del procedimiento oral, especialmente en el ámbito de nuestra justicia penal, generó la introducción de trascendentales modificaciones en su operatividad y hoy por hoy, constituye un salto histórico que trajo aparejadas un cúmulo de expectativas, derivadas de los nuevos conceptos incorporados en su ejercicio, que se resumen en: celeridad, concentración, publicidad, economía procesal, inmediación, con los que se aspiró a garantizar los derechos de los justiciables, a través de la implementación y mediación de un servicio que posibilite un proceso rápido y transparente. Al parecer, el principio de la oralidad –con reparos de por medio- terminó por ser asimilado; y por ahora, los esfuerzos de los diversos actores que hacen parte de esta “puesta en escena”, están concentrados en reforzarlo y preservarlo de todo intento de vulneración; y, más aún, cuando el ciudadano común demanda transparencia y diligencia en la reparación y restitución del derecho que estima conculcado. De hecho, respecto de su pertinencia, siempre habrá una multiplicidad de criterios que ameritan ser examinados in extenso, especialmente en lo que hace relación a las ventajas del procedimiento oral, así como de los efectos que derivan de su ejercicio, amén de hurgar en su esencia, y en la búsqueda de las bases en que se sustenta. Por ahora, el acento se halla puesto en la vulneración de este principio, que se avizora por mor de la aplicación de la regla 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal.