Vulneración del principio de preclusión por los jueces en el recurso de Casación.

El presente tema radica en la vulneración del principio de preclusión dentro de las etapas o fases del recurso de casación. Según el Código Orgánico General de Procesos, los Conjuez de la Corte Nacional de Justicia únicamente deberán examinar que el recurso se haya planteado en el término legal y qu...

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1. Verfasser: Pazmiño Castro, Fernando Xavier (author)
Weitere Verfasser: Fuentes Puglla, Adrián Alejandro (author)
Format: bachelorThesis
Sprache:spa
Veröffentlicht: 2023
Schlagworte:
Online Zugang:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/22000
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Zusammenfassung:El presente tema radica en la vulneración del principio de preclusión dentro de las etapas o fases del recurso de casación. Según el Código Orgánico General de Procesos, los Conjuez de la Corte Nacional de Justicia únicamente deberán examinar que el recurso se haya planteado en el término legal y que su fundamentación cumpla con los requisitos establecidos para el mismo; para lo cual se emite una providencia (auto que admite o inadmite el recurso de casación). Mientras que, los jueces de la Corte Nacional de Justicia realizan un análisis sobre la procedencia del recurso según la causal por la cual se haya interpuesto el mismo; aquí se emite una providencia judicial que es la sentencia. No obstante, la labor entre los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, en muchas ocasiones se intercambia, y estos últimos suelen pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso cuando esa etapa ya precluyó. Esta infracción a la norma adjetiva deriva en la vulneración del principio de preclusión. A su vez, el hecho de que el recurso de casación deba ser revisado primero por un Conjuez (en su admisibilidad) y luego conocido por un Juez (en su procedencia) extiende y prolonga el proceso, sin observar el principio de celeridad que debe ser inherente a la administración de justicia.