La conciliación tributaria y el anticipo del impuesto a la renta en empresas comerciales

En nuestro país los Contribuyentes que son obligados a llevar contabilidad lo deben hacer basándose en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), y en algunos aspectos no contemplados en ellas lo harán bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), sin embargo para la determinación de la...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Zamora Salinas, Lourdes Verónica (author)
مؤلفون آخرون: Sinchi Padilla, Javier Mauricio (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2009
الموضوعات:
الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/14141
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الوصف
الملخص:En nuestro país los Contribuyentes que son obligados a llevar contabilidad lo deben hacer basándose en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), y en algunos aspectos no contemplados en ellas lo harán bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), sin embargo para la determinación de la Base Imponible se debe tomar en consideración la Ley de Régimen Tributario Interno. Según las Normas de Contabilidad, las empresas al momento de presentar los estados financieros determinan la Utilidad contable, sin embargo la Ley de Régimen Tributario Interno obliga a que dicha utilidad se modifique aplicando lo que se conoce como Conciliación Tributaria, que no es mas que sumar los gastos no deducibles y restar los ingresos exentos y no gravados para luego poder determinar la base imponible, sobre la cual se aplicará el 25 del Impuesto a la Renta y a su vez el cálculo del anticipo de dicho impuesto. Por ello daremos cumplimiento a lo que dice el principio Esencia sobre la Forma que no es más que registrar los sucesos de acuerdo con lo que la norma nos dice.