Procedencia del procedimiento monitorio: análisis del art. 356 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
El procedimiento monitorio es una vía que busca agilizar el cobro de deudas de dinero contenidas en documentos que no sean títulos ejecutivos, pero que deben ser líquidas, exigibles, de plazo vencido y que no superen los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. El procedimien...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
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| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2017
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| Témata: | |
| On-line přístup: | http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/28138 |
| Tagy: |
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| Shrnutí: | El procedimiento monitorio es una vía que busca agilizar el cobro de deudas de dinero contenidas en documentos que no sean títulos ejecutivos, pero que deben ser líquidas, exigibles, de plazo vencido y que no superen los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. El procedimiento monitorio no es nuevo, de hecho, sus orígenes datan aproximadamente del siglo XIV. En esa época había una intensa actividad comercial en Italia, lo que generaba la existencia de deudas que debían ser reclamadas; estos acontecimientos dieron origen a una nueva fase del proceso ordinario de ese entonces. Ese es el primer antecedente del monitorio, que pasó mucho tiempo después a convertirse en el procedimiento que hoy conocemos, primero en Alemania en 1877, Italia en 1922 y Francia en 1937. Décadas después, Uruguay se convierte en el primer país de Hispanoamérica en acoger al procedimiento monitorio en 1965; luego otros países lo hacen, como España en el 2000, más tarde Colombia en el 2012 y finalmente Ecuador, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el 23 de mayo del 2016. En cuanto a su modalidad, puede ser: puro o documental. Cada legislación tiene un procedimiento monitorio con características distintas. Sin embargo, podemos decir que el modelo ecuatoriano está claramente inspirado en el de España y si tiene alguna característica en particular es la prohibición que tienen los títulos ejecutivos para ser tramitados en esta vía. |
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