Análisis del Caso N° 17203-2018-05388 del proceso de divorcio por causal y la improcedente aplicabilidad del principio de seguridad jurídica limitando el derecho a la tutela judicial efectiva, que afecta el derecho de contradicción y defensa de la accionada, cantón Rumiñahui, provincia Pichincha.

El presente estudio de caso realizado a la causa No. 17203-2018-05388 de divorcio por causal, consiste en analizar la notoria vulneración del derecho a la seguridad jurídica establecido dentro de nuestra Norma Suprema. Vulneración que se originó cuando la parte demandada acudió a la audiencia y su d...

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מחבר ראשי: Basantes Moreno, Joselyn Gabriela (author)
פורמט: bachelorThesis
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יצא לאור: 2022
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description El presente estudio de caso realizado a la causa No. 17203-2018-05388 de divorcio por causal, consiste en analizar la notoria vulneración del derecho a la seguridad jurídica establecido dentro de nuestra Norma Suprema. Vulneración que se originó cuando la parte demandada acudió a la audiencia y su defensor técnico no se presentó, a pesar de aquello, el juzgador continuó con la tramitación de la misma, inobservando que al hacerlo estaba dejando en la indefensión a la parte demandada y vulnerando el derecho a la defensa y contradicción, pudiendo acogerse a lo establecido en el art. 87 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que por el principio de igualdad se lo podía aplicar para precautelar la seguridad jurídica de la parte demandada. En consecuencia, con lo mencionado en el párrafo anterior del presente análisis, se demuestra que existió vulneración de derechos hacia la parte accionada ya que, por no contar con un abogado patrocinador no pudo hacer valer sus derechos de ser escuchada para ejercer su defensa, produciéndose una sentencia favorable para la parte accionante. La parte demandada, por la falta de asistencia de su defensor técnico se vio en la penosa tarea de mirar el transcurso de la audiencia en la cual se resolvía su estado civil, audiencia en la cual no pudo pronunciar palabra alguna, a pesar de encontrarse en un país garantista de derechos, el juzgador se permitió proseguir la audiencia, pudiendo a su vez, suspender la misma amparado en lo dispuesto en el art. 87 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos y velar por la Seguridad Jurídica que a todos los ciudadanos nos ampara. Al encontrase en un estado de indefensión, la parte accionada se vio en la ardua tarea de acudir a otras instancias para hacer valer sus derechos, provocando afectaciones, por el hecho de tener que entrar en gastos económicos y perseguir un veredicto justo, consideraron que esta actuación judicial instauró un vicio de procedimiento que lesiona el derecho a la defensa, lo que puede acarrear la nulidad, puesto que la ausencia del defensor técnico de una de las partes procesales no supone la pérdida de la oportunidad para salvaguardar sus intereses. En el presente estudio se demuestra la actuación errónea existente por parte del juzgador de primer nivel, demostrando que en los procesos judiciales debe primar la seguridad jurídica y hacer prevalecer el principio de igualdad entre las partes involucradas, así como en nuestra Carta Magna se establece que en las contiendas judiciales los jueces son los encargados de velar por la igualdad para que los procesos se desarrollen en pos de la Seguridad Jurídica.
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