El procedimiento abreviado y la vulneración a los principios de auto incriminación y contradicción dentro de la Causa Número 02281-2020-00749 en relación al delito de ingreso de artículos prohibidos al C.R.S.G.

En el presente estudio de caso signado con el número 02281-2020-00749, se realizó un análisis sobre la aplicación del procedimiento especial abreviado, el cual se muestra como un mecanismo, que ayuda a descongestionar el sistema de justicia penal pues tiene su base o cimiento sobre la mínima interve...

Szczegółowa specyfikacja

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Opis bibliograficzny
1. autor: Gutiérrez Ortiz, Marlon Pedro (author)
Format: bachelorThesis
Język:spa
Wydane: 2022
Hasła przedmiotowe:
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description En el presente estudio de caso signado con el número 02281-2020-00749, se realizó un análisis sobre la aplicación del procedimiento especial abreviado, el cual se muestra como un mecanismo, que ayuda a descongestionar el sistema de justicia penal pues tiene su base o cimiento sobre la mínima intervención penal, principio de celeridad y simplificación, pero por otro lado se proyecta como un procedimiento que atenta sobre el debido proceso debido a que se contrapone respecto a principios constitucionales como la no autoincriminación y la contradicción. La presente causa trata de un delito cometido en flagrancia, por tales consideraciones se llevó a efecto la respectiva audiencia de calificación de flagrancia dentro de las 24 horas siguientes después de que tuvo lugar la aprehensión del señor Ángel Medina Ramírez, en donde el juzgador declaró la legalidad de la misma, y además se estableció que no existió violación de derechos constitucionales, siendo así el órgano acusador, con ello me refiero a Fiscalía, decidió formular cargos en contra del señor Ángel Medina Ramírez por el delito tipificado y sancionado en el artículo 275 del Código Orgánico Integral Penal que hace referencia al ingreso de artículos prohibidos. Al haber sido calificado la flagrancia, y por tratarse de un delito castigado con una pena menor a los cinco años, se estableció que dicha causa debe ser sustanciada mediante procedimiento directo tal y cual como lo establece el artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal. Conviene indicar que, en la versión rendida por el procesado al momento de su aprehensión, este manifestó que el teléfono celular encontrado en la requisa realizada en la celda 7 no le pertenecía, sin embargo, pese a este pronunciamiento, en la respectiva audiencia de formulación de cargos, decidió acogerse al procedimiento abreviado dando lugar a que su situación jurídica fuera resuelta en esa misma audiencia, por tales consideraciones una vez admitido el hecho que se le atribuía, obtuvo una sentencia condenatoria quedando así la duda de que si el procesado era el verdadero responsable de tal tipo penal acusado, o existió factor alguno que influyo para acogerse al procedimiento abreviado y atribuirse el hecho antijurídico.
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