Análisis del principio iura novit curia y la aplicación del Artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos en la causa ejecutiva N° 02331-2020-00394.

El proceso ejecutivo materia del presente trabajo, tiene como fundamente un pagaré a la orden que, luego de la correspondiente acción judicial fue pagado por los obligados solidarios, razón por la cual se endosó a favor de los garantes el mencionado título valor, de tal manera que ellos pudieran eje...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Heredia Mantilla, Diego Andrés (author)
Formato: bachelorThesis
Lenguaje:spa
Publicado: 2024
Materias:
Acceso en línea:https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/6866
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Descripción
Sumario:El proceso ejecutivo materia del presente trabajo, tiene como fundamente un pagaré a la orden que, luego de la correspondiente acción judicial fue pagado por los obligados solidarios, razón por la cual se endosó a favor de los garantes el mencionado título valor, de tal manera que ellos pudieran ejercer la correspondiente acción de cobro, en contra de los obligados principales. La acción fue legalmente calificada, admitiéndose a trámite por la vía ejecutiva, ordenándose citar a los accionados, para que conforme a la ley cumplan con lo dispuesto por el juez que es el pago o propongan expresiones previstas en los artículos 353 y 352, del COGEP. Una de las dos demandadas, negó los fundamentos de hecho de la demanda, deduciendo excepciones de falta de legitimación de la causa, titulo no ejecutivo y prescripción, mientras que la otra demandada, no propuso excepciones solicitando audiencia de conciliación para poder llegar a un acuerdo de pago, lo cual al celebrarse la diligencia no fue posible. En el desarrollo del presente trabajo, se analiza la forma en la cual la administradora de justicia aplicó el texto del Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos (2015) que ordena que si los ejecutados dentro del respectivo término no cumplen con la obligación, no proponen excepciones o si estas son diferentes a las permitidas para los procesos ejecutivos, el administrador de justicia inmediatamente dictará sentencia mandando que los ejecutados cumplan con la obligación, el fallo no es recurrible de ninguna forma. El primer capítulo, se desarrolla lo referente al procedimiento ejecutivo No. 02331-2020-00394 y los objetivos del trabajo. El segundo capítulo, contextualiza el caso estudiado dentro de la doctrina y la norma jurídica pertinente; y, ofrece la presentación del caso. XIV El tercer capítulo, presenta la redacción del cuerpo de caso, y las respuestas a las preguntas de investigación. El cuarto capítulo, expone los resultados de la investigación y el impacto de la misma, ofreciendo las conclusiones obtenidas del análisis del caso.