Régimen de visitas y su garantía frente a la relación parental filial padre e hijo
La familia es considerada como la célula fundamental que estructura y da forma a cada sociedad, célula que en nuestra Constitución se encuentra debidamente definida, lo que la convierte en objeto de especial atención por parte de nuestro andamiaje legal. En el caso de la familia que como sociedad ec...
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description | La familia es considerada como la célula fundamental que estructura y da forma a cada sociedad, célula que en nuestra Constitución se encuentra debidamente definida, lo que la convierte en objeto de especial atención por parte de nuestro andamiaje legal. En el caso de la familia que como sociedad ecuatoriana conocemos, ha sufrido drásticos cambios, tanto en su conformación como en su estructura, pues la misma se ha ido adecuando a las exigencias sociales que, con el devenir del tiempo ha obligado a que, en algunos casos, se revean las concepciones no solamente sociales sino también legales, tanto de la familia como de sus integrantes. La Constitución de la República considera como un grupo vulnerable a las niñas, niños y adolescentes, pues por la condición propia de su edad, no han desarrollado la madurez suficiente tanto física como psicológicamente para afrontar y resolver de la mejor manera varios aspectos de su vida cotidiana, entre ellos, los efectos de la falta de convivencia permanente con alguno de sus progenitores, correspondiéndole al Estado el generar tanto políticas públicas que busquen su bienestar integral e igualmente el incorporar a nuestro sistema legal, las normas que se requieran para tutelar de forma efectiva los derechos que les asisten y que están debidamente consagrados en nuestra Carta Magna. A este efecto y con el fan de tutelar de forma efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la ley especial de la materia, el Código de la Niñez y Adolescencia, contempla el instituto del Régimen de visitas, el mismo que se establece con el fin de coadyuvar en el correcto desarrollo de los menores, partiendo de que la relación parento-filial, al momento de producirse una separación entre progenitor e hijo, se ve afectada, lo que conlleva consecuencias de todo tipo especialmente de carácter psicológico, para el niño, niña o adolescente que por situaciones ajenas a su voluntad, se ve ante la imposibilidad de convivir de manera permanente con alguno de sus progenitores, esta figura legal establece un periodo de tiempo específico, tanto en su frecuencia como en la duración de cada una de las visitas, para que la convivencia entre el progenitor que carece de la tenencia del VI menor, y el hijo, se desarrolle conforme los términos constantes en la resolución que establece el derecho del progenitor y del hijo a visitar y ser visitado. |
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