Análisis jurídico del Art. 642 Numeral 3 del COIP en relación al tiempo para el anuncio de pruebas frente al derecho a la defensa, Unidad Judicial Penal del cantón Guaranda, año 2022.

La presente investigación tiene como objetivo principal analizar el artículo 642, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que respecta al tiempo de 3 días que otorga a las partes procesales para el anuncio de la carga probatoria y verificar sí esta disposición legal se ajusta al derecho...

Descrición completa

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Asacata Taris, Edwin Jesús (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2023
Subjects:
Acceso en liña:https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/6110
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Descripción
Summary:La presente investigación tiene como objetivo principal analizar el artículo 642, numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que respecta al tiempo de 3 días que otorga a las partes procesales para el anuncio de la carga probatoria y verificar sí esta disposición legal se ajusta al derecho a la defensa que determina que toda persona que se encuentre en un proceso penal debe contar con el tiempo y medios apropiados para la preparación de su defensa, un tiempo limitado impide que las partes procesales lleguen a anunciar sus medios probatorios de manera oportuna, el Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos incorporó en su normativa garantías y principios constitucionales para evitar la vulneración de derechos a quiénes se encuentran atravesando un proceso judicial. El estudio se desarrolló bajo un enfoque mixto en el que se empleó la investigación cualitativa y cuantitativa, permitiendo acceder a una investigación completa y así obtener una mejor comprensión de la problemática, qué ha generado esta disposición legal a restringir el período para el anuncio de la prueba, además se utilizó la técnica de la entrevista y encuesta con las cuales sé amplío las dimensiones del estudio efectuado el cual permite una comprensión mayor y profunda del tema analizado; como resultado relevante se determina que es necesario ampliar el término de tres días que se establecen el procedimiento expedito de contravenciones penales con el fin de tutelar derecho a la defensa, para lo cual es indispensable una reforma legal que se ajuste a la práctica procesal y garantice el debido proceso.