El apremio personal en contra del alimentante, cuando se encuentra en mora del pago de las pensiones alimenticias como medio de garantizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes en el cantón San José de Chimbo en el año 2020.

En el presente trabajo de investigación, se analiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que por el principio de su interés superior no pueden ser vulnerados, razón por la que, al momento de plantearse una demanda de provisión de pensión alimenticia, en contra de uno de los progenitores,...

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Autore principale: Yánez Colcha, Alex Xavier (author)
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Pubblicazione: 2023
Soggetti:
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description En el presente trabajo de investigación, se analiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que por el principio de su interés superior no pueden ser vulnerados, razón por la que, al momento de plantearse una demanda de provisión de pensión alimenticia, en contra de uno de los progenitores, sea la madre o sea el padre, aunque se busca satisfacer las necesidades más apremiantes del menor, la acción judicial causa un conflicto para el entorno social, económico, educativo y de salud del hijo para quien se demanda la provisión de las alimentarias. Al decir que hay mora en el pago de las pensiones alimenticias, estamos hablando, de los atrasos o incumplimiento del alimentante, ante lo cual la cancelación de lo adeudado, permitirá cubrir la necesidad de los menores en su vestimenta, su educación y principalmente en su alimentación y salud. De igual manera nuestra Constitución de la República del Ecuador (2008) se encarga a través de los Jueces especializados en materia de la niñez y adolescencia, en garantizar el cumplimiento de cada uno de parámetros establecidos para el desarrollo integral e intelectual del niño, niña y adolescente atendiendo al principio de su interés superior, como lo ordena nuestra normativa Constitucional y legal vigente. Aunque la provisión de alimentos es una obligación legal, no es menos cierto que esta se constituye en una obligación moral, por parte del alimentante, y al no cancelar la pensión de alimentos, el representante del titular del derecho de alimentos está en su voluntad disponer en la interposición de la Demanda llegando a obligar al alimentante ha no evadir la responsabilidad por los medios de coerción que faculta el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), lo cual tiene como consecuencia la generación de un conflicto, en el diario vivir del demandado, en su entorno laboral, y social lo cual solamente puede ser evitado con el cumplimiento de las obligaciones alimentarias vencidas. Cabe mencionar, que en el desarrollo del presente proyecto de investigación se trata de exponer de igual manera no solamente los derechos del menor sino de también los derechos del alimentante que se encuentra en situación de mora en la provisión de la pensión alimenticia, planteando alternativas que conlleven a un mejor resultado ante la situación del alimentante como ante la situación del niño, niña o adolescente.
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