“Análisis del derecho a la libertad de creencia y el derecho a la salud en menores, dentro del caso no.097/2018: las obligaciones de protección del estado

A continuación, se analiza el caso internacional que se presentó en México, país centroamericano, específicamente en el Estado de Chiguagua, a través de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Morelos, con la finalidad de establecer los alcances y con...

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Hovedforfatter: Montero Jimenez, Janeth Stefania (author)
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DERECHO A LA SALUD EN MENORES
CASO NO.097/2018
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description A continuación, se analiza el caso internacional que se presentó en México, país centroamericano, específicamente en el Estado de Chiguagua, a través de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Morelos, con la finalidad de establecer los alcances y consecuencias del mismo en la vida de la niña afectada y su familia. Clara, una niña de seis años de quien se presume que padece de leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital de la localidad de Morelos, en México, en condiciones críticas. Los doctores luego de las valoraciones médicas necesarias, indicaron que la niña necesitaba urgentemente trasfusiones sanguíneas, por lo que sus padres: Luisa y Manuel quienes son sus representantes legales y que pertenecen a la etnia Rarámuri y son practicantes de la religión Testigos de Jehová, se opusieron ha dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas. Frente a esta negativa, la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Morelos, atendiendo a la facultad que le brinda la Constitución de México para garantizar y proteger los derechos consagrados en la misma y más aún cuando se trata de derechos fundamentales como es el derecho a la vida y el derecho a la salud tratándose de una menor de edad, decidió iniciar un procedimiento de tutela y asumió la facultad provisional de autorizar transfusiones sanguíneas para salvaguardar la vida de la menor. Ante esta decisión, Luisa, la madre de la menor por su propio derecho, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la Subprocuraduría ya que desplazaron de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija con base a sus creencias religiosas. Por este motivo su madre cuestionó las decisiones que se han tomado con la salud de su hija y no respetaron sus creencias religiosas. En dicha sentencia el Juzgado del Distrito de Morelos en México, resolvió que la Subprocuraduría no conto con bases suficientes para asumir la tutela sobre la menor ya que no presentaron los estudios necesarios ni tratamientos alternativos para la misma, y por este motivo en la sentencia se busca reparar la voluntad de los padres de implementar tratamientos alternativos, por lo cual el Juez del Distrito de Morelos preciso que, las transfusiones sanguíneas son de suma urgencia o necesarias cuando esté en peligro la vida de las personas, esto se dará como último recurso. XI Luego, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, consideró que la decisión tomada por parte del Juez de Distrito de Morelos fue incorrecta, debido a que las condiciones de urgencia en las que se encontraba la niña impedían considerar tratamientos alternativos propuestos por sus padres, por lo que la intervención de la Subprocuraduría, como también del cuerpo médico estuvo justificada. Así mismo, la decisión del Juez vulnera los derechos a la vida y a la salud del menor porque impiden a los médicos especialistas tomar el tratamiento adecuado para mejorar la calidad de vida y precautelar su bienestar. Por lo tanto, se procede a revocar la sentencia emitida por el Juez del Distrito de Morelos, además se establece que la Justicia de la Unión, no ampara ni protege a Luisa madre de la menor por su propio derecho en representación de su hija menor de edad, en contra de lo actuado por la Procuraduría y los médicos que atendieron a la niña, ratificándose lo actuado en beneficio de la misma. En Ecuador, también se presentó un caso similar, el mismo que publica la noticia el Diario El Telégrafo, en su página electrónica menciona el caso de un infante de aproximadamente dos semanas de nacido, donde la Jueza Carmen Alicia Argüello en su fallo y con el objetivo de “precautelar el derecho a la salud y la vida” de un infante hijo de padres Testigos de Jehová, quienes no permiten la transfusión de sangre por principios religiosos, ordena a los médicos que de forma inmediata se proceda con la transfusión de sangre para la sobrevivencia del menor. Se evidencia que las autoridades al momento de establecer las prioridades en los casos presentados, atendieron al interés superior del niño
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Los doctores luego de las valoraciones médicas necesarias, indicaron que la niña necesitaba urgentemente trasfusiones sanguíneas, por lo que sus padres: Luisa y Manuel quienes son sus representantes legales y que pertenecen a la etnia Rarámuri y son practicantes de la religión Testigos de Jehová, se opusieron ha dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas. Frente a esta negativa, la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Morelos, atendiendo a la facultad que le brinda la Constitución de México para garantizar y proteger los derechos consagrados en la misma y más aún cuando se trata de derechos fundamentales como es el derecho a la vida y el derecho a la salud tratándose de una menor de edad, decidió iniciar un procedimiento de tutela y asumió la facultad provisional de autorizar transfusiones sanguíneas para salvaguardar la vida de la menor. Ante esta decisión, Luisa, la madre de la menor por su propio derecho, promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la Subprocuraduría ya que desplazaron de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija con base a sus creencias religiosas. Por este motivo su madre cuestionó las decisiones que se han tomado con la salud de su hija y no respetaron sus creencias religiosas. En dicha sentencia el Juzgado del Distrito de Morelos en México, resolvió que la Subprocuraduría no conto con bases suficientes para asumir la tutela sobre la menor ya que no presentaron los estudios necesarios ni tratamientos alternativos para la misma, y por este motivo en la sentencia se busca reparar la voluntad de los padres de implementar tratamientos alternativos, por lo cual el Juez del Distrito de Morelos preciso que, las transfusiones sanguíneas son de suma urgencia o necesarias cuando esté en peligro la vida de las personas, esto se dará como último recurso. XI Luego, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de México, consideró que la decisión tomada por parte del Juez de Distrito de Morelos fue incorrecta, debido a que las condiciones de urgencia en las que se encontraba la niña impedían considerar tratamientos alternativos propuestos por sus padres, por lo que la intervención de la Subprocuraduría, como también del cuerpo médico estuvo justificada. Así mismo, la decisión del Juez vulnera los derechos a la vida y a la salud del menor porque impiden a los médicos especialistas tomar el tratamiento adecuado para mejorar la calidad de vida y precautelar su bienestar. Por lo tanto, se procede a revocar la sentencia emitida por el Juez del Distrito de Morelos, además se establece que la Justicia de la Unión, no ampara ni protege a Luisa madre de la menor por su propio derecho en representación de su hija menor de edad, en contra de lo actuado por la Procuraduría y los médicos que atendieron a la niña, ratificándose lo actuado en beneficio de la misma. En Ecuador, también se presentó un caso similar, el mismo que publica la noticia el Diario El Telégrafo, en su página electrónica menciona el caso de un infante de aproximadamente dos semanas de nacido, donde la Jueza Carmen Alicia Argüello en su fallo y con el objetivo de “precautelar el derecho a la salud y la vida” de un infante hijo de padres Testigos de Jehová, quienes no permiten la transfusión de sangre por principios religiosos, ordena a los médicos que de forma inmediata se proceda con la transfusión de sangre para la sobrevivencia del menor. 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