La necesidad de interponer un incidente de extinción de pensión alimenticia, para extinguir la provisión de alimentos, atenta contra los derechos patrimoniales del alimentante

El Código Orgánico General de Procesos, en plena vigencia desde el mes de mayo del 2016, en su Art. 332 numeral 3, establece taxativamente que se deberán sustanciar en procedimiento sumario los incidentes relacionados a la prestación de alimentos. Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia, e...

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Κύριος συγγραφέας: Morejón Sánchez, Alexis David (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2019
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/2886
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description El Código Orgánico General de Procesos, en plena vigencia desde el mes de mayo del 2016, en su Art. 332 numeral 3, establece taxativamente que se deberán sustanciar en procedimiento sumario los incidentes relacionados a la prestación de alimentos. Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo innumerado 4, numeral 2, establece que se debe proveer de alimentos a los adultos de hasta 21 años de edad, siempre que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes, lo que en la práctica conlleva a la situación que la persona que provee de alimentos, deba plantear expresamente un incidente de extinción de la pensión alimenticia, para que luego del trámite correspondiente, el administrador de Justicia declare con lugar la demanda incidental y declare extinguida la obligación de prestar alimentos. Sin embargo de lo anotado, el obligado a proveer alimentos, también debe contar con la suficiente tutela Constitucional y legal de sus derechos, pues al continuar proveyendo una pensión alimenticia, cuando el alimentario se encuentre fuera de los grupos establecidos como beneficiarios de este derecho, sea por haber cumplido la mayoría de edad, o sea por haberse emancipado por cualquiera de las formas que establece nuestra normativa legal, se genera una afectación patrimonial directa, sobre los bienes del alimentante, pues sigue proveyendo una pensión que no tiene razón de ser el caso, incluso genere el pago de intereses, por el recargo correspondiente a un retraso en la provisión de los alimentos Tal y como determina nuestra Norma Suprema, somos un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, razón por la que toda norma de derecho, sea de carácter sustantivo o adjetivo, debe mantener armonía con la letra de la Constitución, y lo que es más aún debe aplicarse en todo momento y ante toda circunstancia la prelación de Normas de nuestro andamiaje legal para el cumplimento cabal de los derechos y garantías consagrados en la Ley de Leyes. El presente trabajo de investigación, brindará los conocimientos sobre los procesos judiciales en los cuales se procede a la extinción de alimentos y el criterio del juzgador ante las diferentes disposiciones que contempla nuestro andamiaje jurídico, a través de la metodología a aplicarse en este trabajo de investigación, se comprenderá la realidad del problema jurídico planteado. El presente informe final consta de los siguientes capítulos: El primero comprende el problema, el planteamiento del problema, formulación del problema, se concluye con los objetivos de la investigación, objetivo general, objetivo específico y justificación. El segundo capítulo contiene el Marco Teórico, que IX recoge conceptos y criterios sobre las definiciones, importancia y otros elementos relacionados con la extinción del derecho de alimentos, bases constitucionales; y concluye con la hipótesis y variables. El tercer capítulo trata sobre la descripción de la investigación, ámbito de estudio, tipo de investigación, métodos, técnicas e instrumentos. En el cuarto capítulo se desarrolla la investigación de campo y la presentación, interpretación, análisis de los resultados. Finalmente se ofrece las conclusiones, recomendaciones, bibliografía y anexos
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