La aplicación del concurso de infracciones penales recogido en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal COIP, desde un enfoque del garantismo penal.

El presente proyecto de investigación tiene por objeto analizar el concurso de infracciones penales descrito en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal vigente desde el año 2014, desde la doctrina, jurisprudencia, normativa; y, la aplicación práctica de estas figuras jurídicas por p...

Szczegółowa specyfikacja

Zapisane w:
Opis bibliograficzny
1. autor: Valencia Pacheco, John Líder (author)
Format: bachelorThesis
Język:spa
Wydane: 2022
Hasła przedmiotowe:
Dostęp online:https://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/4213
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Opis
Streszczenie:El presente proyecto de investigación tiene por objeto analizar el concurso de infracciones penales descrito en los artículos 20 y 21 del Código Orgánico Integral Penal vigente desde el año 2014, desde la doctrina, jurisprudencia, normativa; y, la aplicación práctica de estas figuras jurídicas por parte de los operadores de justicia. Por un lado, el “concurso real” de infracciones sanciona los delitos autónomos e independientes con una acumulación de penas que no exceden los 40 años, pero resulta prudente estudiar a que se consideran delitos autónomos e independientes. Algo que la jurisprudencia ecuatoriana no ha llegado a aclarar con certeza. Con respecto al “concurso ideal”, entendido que son subsumibles varios tipos penales a una sola conducta aplicando la pena más grave, por lo que en la siguiente invest igación permite entender cuáles son los criterios doctrinarios y jurisprudenciales para la aplicación de estas instituciones jurídicas desde el enfoque del “garantismo penal”, para evitar la arbitrariedad del sistema de justicia ecuatoriana y poder darle un tope al punitivismo estatal por la incorrecta aplicación de estas figuras jurídico-penales. Sin embargo, la dificultad de fijar cuándo hay un solo hecho o una sola acción y cuándo varias hace que, en la práctica, exista una gran inseguridad a la hora de apreciar una u otra modalidad concursal de infracciones. La arbitraria aplicación de estas figuras jurídico-penales, que han sido tipificadas en la norma sustantiva penal ecuatoriana, tienen que alinearse con las garantías que se han previsto en la Constitución de Montecristi para un procedimiento penal garantista, plagado de reglas básicas para su desarrollo que no busca proteger al delincuente, sino proteger a los ciudadanos del poder desenfrenado del estado a través de su “ius puniendi”. La relevancia de estos fenómenos jurídicos, suponen un tratamiento especial para la afectación de la libertad personal a través de la “proporcionalidad de las penas”, por lo que han desafiado sus fines y limites, ya que no siempre se aplican con precisión, trastocando el modelo garantista del estado constitucional de derechos y justicia social que ha sido proclamado en la Constitución de República del Ecuador de 2008. Palabras Clave: Concurso real, Concurso Ideal, Garantismo Penal, Proporcionalidad, Pena.