“ANÁLISIS DE LA SENTENCIA NO. 2064-14-EP/21, A FIN DE CARACTERIZAR SU NATURALEZA Y EL MARCO ACTUAL DE PROTECCIÓN DE LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LA ACCIÓN DEL HÁBEAS DATA”
El presente artículo de investigación esboza en un principio la naturaleza y el marco jurídico de protección del hábeas data, desde los criterios vertidos por el máximo órgano de interpretación Constitucional. La revisión jurisprudencial, nos permitió desarrollar el concepto integrado en la norma, p...
Gardado en:
| Autor Principal: | |
|---|---|
| Outros autores: | |
| Formato: | masterThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado: |
2023
|
| Subjects: | |
| Acceso en liña: | http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/3900 |
| Tags: |
Engadir etiqueta
Sen Etiquetas, Sexa o primeiro en etiquetar este rexistro!
|
| Summary: | El presente artículo de investigación esboza en un principio la naturaleza y el marco jurídico de protección del hábeas data, desde los criterios vertidos por el máximo órgano de interpretación Constitucional. La revisión jurisprudencial, nos permitió desarrollar el concepto integrado en la norma, para luego analizar las líneas jurisprudenciales, en especial exponer los alcances, hechos, conductas, límites y reglas dispuestas alrededor de esta garantía en la jurisprudencia interna a fin de determinar si estas actualizaciones realizadas al compendio normativo cumplen con ese fin progresivo de interpretación y aplicación. En efecto, este análisis a las pautas de decisión contenidas en la Sentencia No. 2064-14-EP/21, coadyuvaron a dilucidar la naturaleza, el alcance y sentido ofrecido en sus disposiciones, permitiéndonos evaluar la progresividad y complementariedad a la norma sobre esta garantía jurisdiccional y principalmente cómo se amplía el espectro de tutela de los derechos a la protección de datos personales, honor y buen nombre, a la imagen e intimidad, autodeterminación informativa, el derecho al olvido, entre otros. Finalmente, la Corte también se pronuncia sobre la procedencia de la acción y resguarda el ejercicio del derecho en vías constitucionales sin perjuicio de poder acceder a otras vías jurisdiccionales. |
|---|