DIAGNÓSTICO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN EN LOS MEDIOS TELEVISIVOS CASO: ARTÌCULO 94

La investigación gira alrededor del artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación que establece que la publicidad que se curse durante la transmisión de programas de la Franja horaria familiar será calificada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, este reglamento s...

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書目詳細資料
主要作者: Velasco Flores, Mayra (author)
格式: bachelorThesis
語言:spa
出版: 2016
主題:
在線閱讀:http://repositorio.uees.edu.ec/123456789/1844
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實物特徵
總結:La investigación gira alrededor del artículo 94 de la Ley Orgánica de Comunicación que establece que la publicidad que se curse durante la transmisión de programas de la Franja horaria familiar será calificada por el Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, este reglamento sostiene que toda publicidad que se difunda a través de los medios de comunicación y cuyos contenidos inciten o induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos reconocidos en la Constitución, será suspendida y el medio sancionado por la Superintendencia de la Información y Comunicación. Para la ejecución del propósito se tomó como muestra cuatro canales de la televisión ecuatoriana. Se monitoreo durante un mes la franja horaria familiar de cada uno de los canales seleccionados para ponderar la publicidad a través de una rúbrica. Los resultados revelan que la LOC ha contribuido en gran medida a que los comerciales o publicidad difundida a través de los medios televisivos no infrinjan el artículo 94 ni atenten contra los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo existen hallazgos que se reportan en las conclusiones y recomendaciones.